Convenio con TECLEMAS
En la ciudad de Guayaquil, se celebra el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO LEMAS y FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL "LEAMCON"
Category:Convenios
Client:TECLEMAS
Date:diciembre-04 del 2021

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
En la ciudad de Guayaquil, se celebra el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO LEMAS y FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL «LEAMCON» al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: INTERVINIENTES.-
Intervienen en la celebración del presente convenio: por una parte, el señor ingeniero Victor Hugo Calderón Morales, por los derechos que representa en su calidad de Rector del INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO LEMAS mediante oficio No. CES-SG-2019-2571-O emitido por el consejo de Educación Superior; parte a la cual, para los efectos del presente convenio se denominara simplemente TECLEMAS; por otra parte, con la debida autorización, el señor biólogo Luis German Arriaga Ochoa, en su calidad de Presidente encargado de la FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL «LEAMCON», según la designación otorgada mediante resolución de la Junta Directiva emitida el 20 de mayo de 2020, que para efectos del presente convenio se la denominara como LEAMCON.
SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
- TECLEMAS es un Instituto Superior Tecnológico de Tercer Nivel de derecho privado sin fines de lucro, que opera con un campus matriz en la ciudad de Guayaquil, creado por el Consejo de Educación Superior mediante resoluciñon No. RPC-SO-32-No.571-2019 del 18 de septiembre de 2019.
- Dentro de sus actividades, TECLEMAS puede desarrollar programas y suscribir covenios de apoyo con otras instituciones; cuya oferta académica comprende:
a. Tecnología Superior en Administración Financiera
b. Tecnología Superior en Desarrollo de Software
c. Tecnología Superior en Marqueting
d. Tecnología Superior en Neuroeducación
e. Tecnología suprior en Agronomía
f. Otras aprobadas por el Consejo de Educación Superior
3. La misión del Instituto Superior Tecnológico Lemas, TECLEMAS, es formar profesionales críticos, con conciencia democrática, ecológica y humanística basados en sólidos principios morales y valores; para que se conviertan en protagonistas de su propio desarrollo, con altos niveles de calidad y compromiso en la búsqueda de alternativas viales, que contribuyan a resolver las necesidades sociales y económicas de un mundo globalizado.
4.LEAMCON en una Fundación con personería jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio, administrativo autónoma; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones domiciliada en el cantón Guayaquil provincia del Guayas, aprobada mediante acuerdo ministerial Nº 95 de fecha 13 de noviembre de 2019 emitido por el Ministerio del Ambiente y Agua, y publicado en el Registro Oficial No. 99 del 12 de diciembre de 2019; tiene como ámbito promover la conservación ecológica y educación ambiental en el área del Ecuador.
TERCERA: OBJETO.-
TECLEMAS y LEAMCON, se comprometen a efectuar conjuntamente programas y proyectos de cooperación interinstitucional, para el cumplimiento de objetivos compartidos, tales como:
a. Diseñar proyectos en favor del medio ambiente.
b. Promover y desarrollar investigaciones científicas que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica.
c. Elaborar, desarrollar y aplicar programas, planes de educación, instrucción, capacitación, actualización y perfeccionamiento; para lograr una concientización ambiental en los niveles siguientes: educativo, social, cultural, empresarial, gubernamental.
d. Promover, apoyar y facilitar el voluntariado como herramienta de convocatoria participativa y de acciones solidarias en favor del medio ambiente.
e. Facilitar el trabajo voluntariado de practicantes y/o pasantes de acuerdo a las necesidades específicas de LEAMCON, para el desarrollo de acciones en favor del medio ambiente.
CUARTA: COMPROMISOS DE TECLEMAS.-
En virtud del presente convenio TECLEMAS se compromete, sin prejuicio de las obligaciones establecidas en la Ley, a cumplir con los convenios específicos que se firmaren amparados en el presente convenio marco.
QUINTA: COMPROMISOS DE LEAMCON
En virtud del presente convenio TECLEMAS se compromete, sin prejuicio de las obligaciones establecidas en la Ley, a cumplir con los convenios específicos que se firmaren amparados en el presente convenio marco.
Forman parte del patrimonio de la Fundación LEAMCON la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de TECLEMAS.
SEXTA: COMUNICACIONES.-
Las partes intervinientes, de mutuo acuerdo, suscribirán comunicaciones conjuntas en el marco del objeto del convenio. Para los fines de recepción de la comunicaciones, se considerará las siguientes direcciones:

SÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONVENIO.-
El presente convenio tendrá tres años de duración, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo el cual será renovable por periodos iguales, indefinidamente, si las partes no manifiestan por escrito, con 30 días de anticipación, su intención de darlo por terminado.
Cualquiera de las partes podrá unilateralmente, dar por terminado el convenio antes de su vencimiento, mediante notificación escrita a la otra parte interviniente, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la terminación efectiva de su vigencia. Sin perjuicio de los proyectos en curso, que se terminarán según corresponda, o, de los estudiantes que se encuentren realizando sus prácticas, los mismos que las terminarán según las condiciones previamente establecidas,
OCTAVA: MODIFICACIONES.-
El presente podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a petición de cualquiera de ellas, y las modificaciones entrarán en vigencia en la fecha que se suscriba el correspondiente Adendum o Convenio Modificatorio.
NOVENA: INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
En la interpretación del convenio debe atenderse principalmente a la intención de las partes, cuando alguna expresión resulte extraña al contexto de los antecedentes del mismo. Es decir, la cláusulas deben interpretarse con el sentido que más cuadre con la naturaleza del convenio y ejecutarse de buena fe, para encontrar una solución en las controversias.
Si lo anterior no fuere posible, las partes convienen que toda controversia que derive de este convenio o que guarde relación con éste, se someterá a arbitraje administrativo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil, de acuerdo con la Ley de Arbitraje y mediación e el reglamento del referido del Centro, cuyas normas expresamente aceptan lo estipulado en el presente convenio, lo suscriben en la ciudad de Guayaquil, a los 10 días del mes de marzo de 2021.
